Más allá del salario: 6 reglas sobre las retribuciones en especie del socio gerente

Seguro de salud, PPR, vale guardería, coche, móvil o formación: la empresa puede pagar mucho más que el salario. Algunos de estos beneficios pagan IRS, otros no pagan Seguridad Social y otros no pagan nada. En una empresa en la que solo cobra el socio gerente, las reglas cambian.

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1. Un beneficio personal es retribución en especie

Todo lo que la empresa paga en beneficio personal del socio gerente cuenta, por regla general, como rendimiento del trabajo, aunque no se pague en dinero. Se llama retribución en especie: paga IRS y, en algunos casos, Seguridad Social. Para la empresa, es un gasto de personal.

Hay excepciones importantes, pero muchas dependen de que el beneficio tenga carácter general, es decir, que se dé a todos los trabajadores en las mismas condiciones. En una empresa sin trabajadores, en la que solo cobra el socio gerente, Hacienda entiende que el beneficio es individual. Por eso, varias de las reglas siguientes tienen una respuesta distinta para estas empresas.

2. La formación y las herramientas de trabajo no cuentan

La formación profesional no es renta, siempre que la imparta la propia empresa, un organismo público o una entidad de formación reconocida. Un curso relacionado con la actividad de la empresa puede pagarlo la empresa sin coste fiscal para el gerente.

El ordenador, el móvil y el software que la empresa compra para trabajar tampoco son renta: son medios de trabajo y siguen siendo de la empresa. Pasan a serlo si la empresa paga, por ejemplo, los móviles de la familia o regala el equipo al gerente.

3. Seguro de salud: solo queda fuera si es para todos

El seguro de salud pagado por la empresa no es renta cuando tiene carácter general. Cuando el único beneficiario es el socio gerente, Hacienda ya ha entendido que el seguro es individual y, por tanto, retribución en especie con IRS. Para la empresa, sigue siendo un gasto.

Ejemplo

Un seguro de salud de 600 € al año, pagado solo para el socio gerente, suma 600 € a su renta a efectos del IRS. Si la empresa tiene trabajadores y todos tienen el mismo seguro, deja de ser renta.

4. PPR y fondos de pensiones: pagan IRS, pero no Seguridad Social

La empresa puede aportar a un PPR (plan de ahorro para la jubilación) o a un fondo de pensiones a nombre del socio gerente. Cuando el dinero pasa a ser del gerente desde el primer momento, a su nombre, cuenta como renta a efectos del IRS en el año en que la empresa lo paga. Aun así, no paga Seguridad Social, y para la empresa es un gasto.

Comparado con una subida de sueldo, el ahorro está en la Seguridad Social: el 34,75% (23,75% de la empresa y 11% del gerente) no se paga. El dinero se queda en el PPR y sigue las reglas de rescate del propio PPR.

Ejemplo

En lugar de una subida de 2.000 € al año, la empresa aporta 2.000 € al PPR del socio gerente. El IRS es prácticamente el mismo, pero se ahorran 695 € de Seguridad Social (475 € de la empresa y 220 € del gerente).

5. Vale guardería y vale educación

Los vales sociales sirven para pagar la guardería, la escuela infantil o el colegio de los hijos:

  • Vale guardería (vale infância): hijos hasta los 7 años, para guardería, escuela infantil o lactario.
  • Vale educación (vale educação): hijos de 7 a 25 años, para colegio, matrícula, manuales y libros escolares.

Ninguno de los dos paga Seguridad Social. El vale educación paga siempre IRS. El vale guardería no paga IRS cuando tiene carácter general, y en ese caso la empresa deduce el 140% del coste. En una empresa en la que el socio gerente es el único trabajador, Hacienda entiende que el vale guardería también paga IRS.

Los vales tienen que ser un extra: no pueden sustituir una parte del salario que ya se paga.

Ejemplo

La hija del socio gerente va a una guardería que cuesta 400 € al mes. Pagar 4.800 € al año en vales guardería, en lugar de salario, ahorra unos 1.668 € de Seguridad Social (34,75%).

6. Coche de la empresa: con acuerdo escrito, es renta

Si la empresa tiene un coche y un acuerdo escrito lo asigna al gerente con uso personal, el beneficio es renta: en el IRS, el 0,75% del valor de mercado del coche por cada mes; en la Seguridad Social, el 0,75% del coste de adquisición.

A cambio, la empresa deja de pagar tributación autónoma por los gastos de ese coche. Sin acuerdo escrito, no hay renta para el gerente, pero la empresa paga tributación autónoma, que puede ser alta en los coches de combustión.

Ejemplo

Coche comprado por 40.000 €, con un valor de mercado de 32.000 € en enero. En el IRS, el gerente suma 240 € al mes (0,75% × 32.000 €); la Seguridad Social se aplica sobre 300 € al mes (0,75% × 40.000 €).

Consejo del equipo

Antes de poner un beneficio a través de la empresa, hable con nosotros y hacemos los números para su caso. A veces compensa un PPR o un vale guardería; otras veces, simplemente subir el subsidio de comida, que hasta el límite legal no paga IRS ni Seguridad Social.

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Este artículo es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los importes y las reglas son los vigentes en la fecha de publicación y pueden cambiar.

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