Declaración trimestral de la Seguridad Social: 5 reglas para presentarla a tiempo y sin errores

Cuatro veces al año, los autónomos comunican a la Seguridad Social cuánto facturaron en los tres meses anteriores. Con ese importe se calculan las cotizaciones de los tres meses siguientes. Se tarda cinco minutos, pero un olvido o un importe equivocado puede acarrear una multa o cotizaciones atrasadas. Estas son las cinco reglas.

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1. Sepa si tiene que presentarla

La declaración trimestral es obligatoria para los autónomos que ya están cotizando, es decir, después de los primeros 12 meses de actividad. Tiene que presentarla aunque no haya facturado nada en el trimestre: en ese caso, declara cero.

Por regla general, no tiene que presentarla si está exento por compaginarla con un trabajo por cuenta ajena, dentro de los límites de rendimiento. Si tiene contabilidad organizada, la base es el beneficio del año anterior y las reglas son otras: hable con nosotros.

2. Apunte los cuatro plazos

La declaración se presenta hasta el último día de enero, abril, julio y octubre. En cada una declara los tres meses anteriores:

Presentar hastaMeses declaradosCotizaciones calculadas con ese importe
31 de enerooctubre, noviembre y diciembreenero, febrero y marzo
30 de abrilenero, febrero y marzoabril, mayo y junio
31 de julioabril, mayo y juniojulio, agosto y septiembre
31 de octubrejulio, agosto y septiembreoctubre, noviembre y diciembre

En enero, la Seguridad Social también le pide que confirme los rendimientos del año anterior.

3. Declare lo que facturó, mes a mes y sin IVA

En la declaración indica, para cada uno de los tres meses:

  • el importe de las prestaciones de servicios;
  • el importe de las ventas de bienes y de la hostelería y restauración, si las tiene.

Los importes son sin IVA. Si emitió notas de crédito, descuéntelas. La Seguridad Social aplica después el 70% a los servicios y el 20% a las ventas; vea cómo en el artículo sobre las cotizaciones. Use la lista de facturas emitidas en el Portal das Finanças para comprobar las cifras: son esos los datos que la Seguridad Social cruzará más adelante.

4. Preséntela en la Segurança Social Direta y decida la base

La declaración se presenta online, en la Segurança Social Direta, en el área del trabajador autónomo. Al final, el sistema muestra el rendimiento relevante y la cotización mensual que resulta de él.

Es también el único momento en que puede ajustar la base hasta un 25% al alza o a la baja. Si no hace nada, se mantiene el importe calculado. Guarde el justificante de presentación.

5. Si se le pasa o se equivoca, corríjalo cuanto antes

No presentar la declaración en plazo puede acarrear una multa. Y los errores acaban saliendo: cada año, la Seguridad Social compara lo que declaró con los rendimientos que comunicó a Finanças. Si declaró menos, recibe una notificación con las cotizaciones que faltan, que ya se consideran atrasadas.

Si detecta un error, hable con nosotros enseguida: es más fácil corregirlo en el propio trimestre que después de la revisión anual.

Ejemplo

Ricardo es consultor y facturó, sin IVA, 2.000 € en julio, nada en agosto y 3.000 € en septiembre de 2026. Hasta el 31 de octubre presenta la declaración con esos tres importes:

  • total del trimestre: 5.000 €;
  • rendimiento relevante: 3.500 € (70% de 5.000 €);
  • base mensual: 1.166,67 € (3.500 € ÷ 3);
  • cotización mensual: 249,67 € (21,4% de la base).

Ricardo paga 249,67 € por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre, entre los días 10 y 20 del mes siguiente. En agosto declara cero: como la base es la media del trimestre, el mes sin facturación ya reduce la cotización de los tres meses siguientes.

Consejo del equipo

Apunte en su agenda el día 20 de enero, abril, julio y octubre como recordatorio, diez días antes de que termine el plazo. Si nos envía la lista de facturas del trimestre, presentamos la declaración por usted y le decimos si merece la pena ajustar la base.

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Este artículo es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los importes y las reglas son los vigentes en la fecha de publicación y pueden cambiar.

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