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Autónomo en Portugal: 5 reglas y un calendario para no fallar ninguna obligación
Step Inside Accounting · Guía práctica
#StepInsideAccounting
1. Al abrir actividad
- Abra actividad en el Portal das Finanças con el código correcto, la previsión de facturación y el régimen de IVA; vea cómo en el artículo sobre abrir actividad.
- La Seguridad Social recibe la información automáticamente. Si es la primera vez, tiene 12 meses sin cotizaciones.
- Prepare el e-fatura: indique siempre su NIF en los gastos de la actividad.
2. Todos los meses
- Facturar: emita la factura como máximo el 5.º día hábil después de terminar el servicio (hasta el día 15 del mes siguiente si el cliente es una empresa de otro país de la UE); consulte el paso a paso de la factura-recibo.
- Seguridad Social: pague la cotización del mes anterior entre los días 10 y 20, una vez pasados los primeros 12 meses.
- Límites: sume lo que ha facturado en el año. Los 15.000 € deciden la exención de IVA y la dispensa de retención.
3. Todos los trimestres
- Seguridad Social: presente la declaración trimestral antes del final de enero, abril, julio y octubre.
- IVA (solo si cobra IVA): presente la declaración hasta el día 20 del segundo mes siguiente al final del trimestre y pague hasta el día 25.
- Declaración recapitulativa (solo si cobra IVA y tiene clientes empresa en otros países de la UE): hasta el día 20 del mes siguiente al final del trimestre.
4. Todos los años
- Febrero: clasifique en el e-fatura, antes de que acabe el mes, los gastos de la actividad del año anterior; cuentan para la regla del 15%.
- De abril a junio: presente el IRS, con el anexo de los autónomos y el anexo de la Seguridad Social, que indica cuánto ha facturado a cada cliente.
- Julio, septiembre y diciembre: pague los pagos a cuenta, si los tiene.
- Enero: confirme en la Seguridad Social los rendimientos del año anterior.
5. Siempre que algo cambie
- Cambia de actividad, de domicilio o de régimen de IVA: presente una declaración de cambios de actividad en los 15 días siguientes.
- Supera los 15.000 €: vea lo que cambia en el artículo sobre los 15.000 €.
- Deja de trabajar: presente la declaración de cese en los 30 días siguientes. En la Seguridad Social, la obligación de cotizar termina el mes siguiente.
Cuando un plazo cae en fin de semana o festivo, pasa al día hábil siguiente.
Calendario del año
| Mes | Hacienda (Finanças) | Seguridad Social |
|---|---|---|
| Enero | Declaración recapitulativa (día 20), si procede | Declaración trimestral y confirmación anual (día 31) |
| Febrero | IVA del 4.º trimestre (días 20 y 25); e-fatura (final de mes) | – |
| Abril | Declaración recapitulativa (día 20); empieza el IRS (día 1) | Declaración trimestral (día 30) |
| Mayo | IVA del 1.er trimestre (días 20 y 25) | – |
| Junio | IRS (día 30) | – |
| Julio | 1.er pago a cuenta y declaración recapitulativa (día 20) | Declaración trimestral (día 31) |
| Agosto | IVA del 2.º trimestre (días 20 y 25) | – |
| Septiembre | 2.º pago a cuenta (día 20) | – |
| Octubre | Declaración recapitulativa (día 20) | Declaración trimestral (día 31) |
| Noviembre | IVA del 3.er trimestre (días 20 y 25) | – |
| Diciembre | 3.er pago a cuenta (día 20) | – |
Todos los meses: cotizaciones a la Seguridad Social entre los días 10 y 20.
Ejemplo
Inês es consultora, cobra IVA y tiene clientes empresa en Portugal y en Alemania. En julio de 2027 tiene cuatro obligaciones:
- hasta el 20 de julio: cotización de junio a la Seguridad Social, 299,60 €;
- hasta el 20 de julio: 1.er pago a cuenta del IRS, 780 €;
- hasta el 20 de julio: declaración recapitulativa del 2.º trimestre, con la facturación a la empresa alemana;
- hasta el 31 de julio: declaración trimestral de la Seguridad Social, con la facturación de abril a junio.
En julio, Inês paga 1.079,60 € (299,60 € + 780 €) y presenta dos declaraciones. En agosto llega la declaración de IVA del 2.º trimestre. Con el calendario a la vista, nada la pilla por sorpresa.
Consejo del equipo
Copie este calendario en su agenda en enero, con un recordatorio una semana antes de cada plazo. Y separe el dinero desde el primer día: el IVA que cobra, la Seguridad Social y el IRS no son suyos; en una cuenta aparte, estarán ahí cuando llegue el plazo.
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Este artículo es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los importes y las reglas son los vigentes en la fecha de publicación y pueden cambiar.
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