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El 15% del régimen simplificado: 5 reglas para no pagar IRS por gastos que no justificó
Step Inside Accounting · Guía práctica
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1. Entienda la regla
En las prestaciones de servicios (coeficientes 0,75 y 0,35), Finanças compara dos cosas:
- el 15% de lo que facturó en el año;
- la suma de los gastos que la ley acepta para este fin (regla 2).
Si los gastos llegan al 15%, no pasa nada. Si se quedan por debajo, la diferencia se suma al rendimiento imponible. La regla no se aplica a las ventas de bienes ni a la restauración y hostelería.
2. Sepa qué gastos cuentan
Cuentan para el 15%:
- una deducción fija de 4.587,09 € en 2026 o, si son más altas, sus cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social que no haya deducido de otra forma;
- sueldos y otras remuneraciones que pague a colaboradores;
- alquileres del espacio donde trabaja, con factura; si es la vivienda donde también vive, solo cuenta el 25% del alquiler;
- el 1,5% del valor patrimonial del inmueble suyo donde ejerce la actividad (4% en el alojamento local y la hostelería); si también es su vivienda, solo cuenta el 25% de ese importe;
- otros gastos de la actividad con factura a su NIF: material, electricidad, agua, comunicaciones, transportes, seguros, alquileres y arrendamientos, cuotas del colegio profesional, desplazamientos y estancias;
- compras hechas en otros países para la actividad.
Los gastos mixtos solo cuentan al 25%. Cuando un gasto sirve a la vez a su vida personal y al trabajo, solo cuenta el 25% del importe. Ocurre sobre todo a quien trabaja desde casa: el alquiler (o el valor patrimonial de la vivienda, si es suya), la electricidad, el agua, internet y el móvil. Por ejemplo, si paga 900 € al mes de alquiler (10.800 € al año) por la vivienda donde vive y trabaja, cuentan 2.700 € (25%) para el 15%.
3. Hasta unos 30.500 €, la deducción fija ya basta
La deducción fija de 4.587,09 € cubre, por sí sola, el 15% de una facturación de hasta 30.580,60 €. Por debajo de ese importe, no tiene que justificar nada más.
Por encima, tiene que añadir otros gastos. Si cotiza normalmente a la Seguridad Social, las cotizaciones pueden cubrir buena parte de la diferencia. El caso más expuesto es el de quien está exento de cotizar (por ejemplo, porque también trabaja por cuenta ajena) y factura más de 30.580,60 €.
4. Clasifique las facturas en el e-fatura antes del final de febrero
Los gastos con factura solo cuentan si están vinculados a su actividad en el e-fatura. Cuando una factura lleva su NIF, tiene que indicar si es un gasto de la actividad o personal, y si lo usa totalmente o solo en parte para trabajar. El plazo es el final de febrero del año siguiente.
Si se le olvida, todavía puede declarar los importes en el anexo del IRS de los autónomos. En ese caso, tiene que guardar las facturas para mostrarlas si Finanças las pide.
5. Haga la cuenta antes de presentar el IRS
En el simulador del IRS, el incremento aparece en el rendimiento imponible de la categoría B. Antes de presentar la declaración, compruebe:
- cuánto es el 15% de lo que facturó;
- cuánto suman la deducción fija (o las cotizaciones) y los gastos que vinculó a la actividad;
- si hay facturas sin clasificar o clasificadas como personales por error.
Un gasto que no está vinculado a la actividad cuenta como si no existiera.
Ejemplo
Pedro es programador (coeficiente 0,75). Trabaja por cuenta ajena y, por eso, está exento de Seguridad Social como autónomo. En 2026 factura 36.000 € en recibos verdes:
- 15% de 36.000 €: 5.400 €;
- deducción fija: 4.587,09 €;
- falta: 812,91 €.
Si Pedro no vincula ningún otro gasto a la actividad, los 812,91 € se suman al rendimiento imponible: 27.000 € (75% de 36.000 €) + 812,91 € = 27.812,91 €.
Pero en marzo Pedro compró un ordenador de 1.000 € que usa solo para trabajar. Si vincula esa factura a la actividad en el e-fatura antes del final de febrero, los gastos llegan a 5.587,09 €, por encima de los 5.400 €, y el rendimiento imponible se queda en 27.000 €.
Consejo del equipo
Use siempre su NIF en los gastos de la actividad y entre en el e-fatura cada tres meses para clasificarlos: en febrero siempre hay facturas olvidadas. Si factura más de 30.000 € al año y está exento de Seguridad Social, hable con nosotros en enero: todavía hay tiempo para ver lo que falta.
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Este artículo es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los importes y las reglas son los vigentes en la fecha de publicación y pueden cambiar.
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