Administrador con o sin salario: 5 reglas para decidir y cumplir con la Seguridad Social

Muchos socios-administradores (gerentes) deciden no cobrar salario para ahorrar en cotizaciones. Pero ser gerente sin remuneración no significa, por sí solo, no pagar Seguridad Social. Todo depende de si tiene o no otra protección social obligatoria, en Portugal o en otro país. Estas son las cinco reglas para decidir con seguridad.

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1. La gerencia puede ser remunerada o no, pero debe constar por escrito

Los socios deciden si la gerencia es remunerada: en los estatutos o en un acta de la junta general. Esa decisión tiene consecuencias:

  • con remuneración: el gerente cobra un salario, que tributa en el IRS como trabajo por cuenta ajena, con retención en la fuente todos los meses. Para la empresa, el salario y las cotizaciones son gastos deducibles en el IRC (impuesto de sociedades);
  • sin remuneración: el gerente no cobra salario. Si necesita sacar dinero de la empresa, solo puede hacerlo por otras vías, como los dividendos, con sus propias reglas e impuestos.

Si la gerencia pasa a ser no remunerada (o al revés), la empresa debe comunicar el cambio a la Seguridad Social, en la Segurança Social Direta, en los 10 días siguientes, con copia del acta.

2. El gerente remunerado cotiza siempre

Si el gerente cobra salario, hay cotizaciones a la Seguridad Social portuguesa todos los meses:

  • el 23,75% a cargo de la empresa;
  • el 11% descontado al gerente;
  • en total, el 34,75%, un tipo que incluye protección por desempleo, en determinadas condiciones.

Las cotizaciones se calculan sobre la remuneración pagada, con un mínimo: aunque el salario sea más bajo, la base nunca es inferior al IAS (537,13 € en 2026). La única forma de no pagar en Portugal es que el gerente esté sujeto a la seguridad social de otro país; en la Unión Europea, con el formulario A1 emitido por ese país.

3. Gerente sin remuneración: solo queda exento si tiene otra protección social

Un gerente sin salario no cotiza como gerente si ya tiene protección social obligatoria por otra vía:

  • trabaja por cuenta ajena, o como autónomo, en Portugal, con cotizaciones sobre un importe igual o superior al IAS;
  • es pensionista de jubilación o de invalidez;
  • está cubierto por la seguridad social de otro país, con un documento que lo acredite (en la UE, el formulario A1).

Si no se da ninguna de estas situaciones, no cobrar salario no basta: el gerente tiene que cotizar, como explicamos en la regla siguiente.

4. Sin salario y sin otra protección, cotiza sobre el IAS

El gerente no remunerado que no está cubierto por ningún otro régimen obligatorio, en Portugal o en otro país, cotiza sobre el valor del IAS, como si cobrara ese salario:

  • base mensual: 537,13 € (IAS de 2026);
  • cotización: el 34,75%, es decir, 186,65 € al mes.

La empresa declara y paga estas cotizaciones todos los meses, aunque no procese nóminas. Si no lo hace, la deuda se acumula, con intereses, y aparece en una inspección o cuando la empresa necesita un certificado de estar al corriente.

5. Decida con todas las cuentas a la vista

Salario o no salario no es solo una cuestión de Seguridad Social:

  • el salario paga IRS a los tipos normales y cotizaciones, pero es un gasto de la empresa y reduce el IRC;
  • los dividendos no pagan Seguridad Social, pero solo salen después de que la empresa pague el IRC sobre el beneficio, y tributan al 28%;
  • el salario da protección social: enfermedad, parentalidad, desempleo en determinadas condiciones y, más adelante, la pensión.

Para quien vive de lo que gana la empresa, un salario, aunque sea moderado, suele ser la solución más equilibrada. Para quien ya tiene otra protección social, la gerencia no remunerada puede tener sentido.

Ejemplo

Sofía es la única socia y gerente de una sociedad limitada. Vea lo que paga a la Seguridad Social en 2026, al mes, en tres escenarios:

  • Con un salario de 1.500 €: la empresa paga 356,25 € (23,75%) y a Sofía le descuentan 165 € (11%). En total, 521,25 € por cada mes de salario.
  • Sin salario y sin otra protección social: cotizaciones sobre el IAS, 186,65 € al mes (el 34,75% de 537,13 €), es decir, 2.239,80 € al año.
  • Sin salario, pero trabajando por cuenta ajena en otra empresa, con un salario superior al IAS: no cotiza como gerente. La empresa comunica la gerencia no remunerada, con el acta.

Si Sofía se fuera a vivir a España y trabajara allí, quedando cubierta por la seguridad social española, el formulario A1 español la eximiría de cotizar en Portugal.

Consejo del equipo

Antes de decidir que la gerencia no es remunerada, confirme si cada gerente tiene otra protección social y guarde la prueba (nómina, certificado de la Seguridad Social o formulario A1). Nosotros nos ocupamos del acta y de la comunicación a la Seguridad Social, para que no se acumulen deudas sin que lo sepan.

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Este artículo es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los importes y las reglas son los vigentes en la fecha de publicación y pueden cambiar.

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