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Primer y segundo año con recibos verdes: 5 reglas para aprovechar los beneficios (y prepararse para su fin)
Step Inside Accounting · Guía práctica
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1. Seguridad Social: 12 meses sin cotizaciones
Si es su primera actividad como autónomo, no paga cotizaciones durante los primeros 12 meses. Aun así, sigue presentando la declaración trimestral de rendimientos: la exención no le dispensa de esa obligación.
Cuando termina la exención, paga el 21,4% sobre el rendimiento relevante, que es el 70% del valor de los servicios que presta (el 20% en las ventas). En la práctica, esto supone alrededor del 15% de lo que factura en servicios. Si además trabaja por cuenta ajena, puede seguir exento después del primer año, siempre que el rendimiento como autónomo quede por debajo de cuatro veces el IAS al mes, los clientes no sean su empleador y el salario sea al menos igual al IAS. El IAS (indexante dos apoios sociais, el indicador de referencia de las ayudas sociales) es el valor que usa el Estado para calcular ayudas y límites: en 2026 es de 537,13 €, por lo que cuatro veces el IAS son 2.148,52 € al mes.
2. IRS: solo paga sobre la mitad el primer año
En el régimen simplificado, el IRS se aplica sobre el 75% de lo que factura en las actividades de la tabla CIRS y sobre el 35% en los demás servicios. En el año en que abre actividad, esos porcentajes se reducen un 50%; al año siguiente, un 25%.
En la práctica:
- actividades de la tabla CIRS: 37,5% el 1.er año, 56,25% el 2.º y 75% a partir del 3.º;
- demás servicios: 17,5% el 1.er año, 26,25% el 2.º y 35% a partir del 3.º.
Atención: el «1.er año» es el año natural en que abre actividad. Si empieza en noviembre, la reducción del 50% solo se aplica a dos meses de facturación.
3. Sepa qué le hace perder la reducción del IRS
La reducción no es automática para todo el mundo. Pierde el beneficio ese año si:
- tiene rendimientos del trabajo por cuenta ajena, aunque sea un mes de salario;
- cobra pensiones;
- cesó una actividad como autónomo en los 5 años anteriores.
Además, solo se aplica a servicios: quien vende bienes no tiene esta reducción. Si dejó un empleo en marzo y abrió actividad en abril, ya no tiene la reducción ese año; puede compensar hablar con nosotros antes de elegir la fecha.
4. IVA: exención mientras se quede por debajo de 15.000 €
Si factura hasta 15.000 € al año en servicios localizados en Portugal, puede no cobrar IVA. Este beneficio no es exclusivo del inicio –se mantiene mientras se quede por debajo del límite–, pero es en los primeros años cuando más pesa, porque le hace más barato para los clientes particulares.
En el año en que abre actividad, el límite se calcula como si trabajara el año entero. Y si supera los 15.000 €, tiene que comunicar el cambio a Finanças y empezar a cobrar IVA. Siga su facturación mes a mes, sobre todo cuando se acerque al límite.
5. Planifique el fin de los beneficios desde el primer mes
En el 3.er año se juntan tres subidas: paga Seguridad Social todo el año, el IRS pasa a aplicarse sobre el porcentaje completo y la devolución del IRS suele disminuir. Quien no se ha preparado nota la diferencia de golpe.
Lo que recomendamos:
- aparte cada mes el importe de Seguridad Social que pagará cuando termine la exención;
- no cuente con la devolución del IRS del 1.er año como ingreso: en los años siguientes será menor;
- revise sus precios al final del 1.er año, ya con los costes completos;
- antes de aceptar un contrato de trabajo, confirme el impacto en la reducción del IRS.
Ejemplo
Marta es programadora (código 1332), abre actividad en enero de 2026 y factura 2.000 € al mes –24.000 € al año– a empresas portuguesas. No tiene otros ingresos. Con las reglas actuales:
- 2026 (1.er año): rendimiento imponible en IRS de 9.000 € (24.000 € × 37,5%); Seguridad Social: 0 €.
- 2027 (2.º año): rendimiento imponible de 13.500 € (24.000 € × 56,25%); Seguridad Social: 299,60 € al mes (2.000 € × 70% × 21,4%).
- 2028 en adelante: rendimiento imponible de 18.000 € (24.000 € × 75%); Seguridad Social: 299,60 € al mes.
En dos años, el rendimiento sobre el que paga IRS se duplica y pasa a pagar unos 3.595 € al año a la Seguridad Social. Como factura más de 15.000 €, Marta cobra IVA desde el principio: la exención no se le aplica.
Consejo del equipo
Durante el periodo de exención, transfiera cada mes a una cuenta aparte el importe que pagará de Seguridad Social (en el caso de Marta, unos 300 €). Cuando termine la exención, el gasto ya estará en su presupuesto. Y si le proponen un contrato de trabajo en el 1.er o el 2.º año, hable con nosotros antes de firmar: un solo mes de salario puede costarle la reducción del IRS de ese año.
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Este artículo es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los importes y las reglas son los vigentes en la fecha de publicación y pueden cambiar.
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